viernes, 13 de marzo de 2026

LIMITACIÒN DE USO DE CELULARES EN LA ESCUELA

 

Pautas: celulares en las instituciones educativas

La presencia de dispositivos digitales personales para usos recreativos dentro del aula quedará prohibida para todos los estudiantes en todos los niveles y modalidades.

Nivel Inicial y Primario

En los niveles Inicial y Primario el uso de dispositivos personales digitales no estará permitido dentro de las instituciones educativas durante el horario escolar. Esto no impedirá el trabajo pedagógico y reflexivo con las alumnas y alumnos sobre las dinámicas y relación con los territorios digitales, las tecnologías y los contenidos en las plataformas (trama vincular, construcción de identidad, horizontes subjetivos, construcción de sistemas de referencias en éstas dinámicas híbridas).

Para el desarrollo de propuestas que incluyan las tecnologías se utilizarán los dispositivos dispuestos en el establecimiento educativo.

Las familias asumen la responsabilidad de que las y los estudiantes lleven celulares a la escuela, pero no podrán usarlos en horarios de clase ni durante los recreos.

Nivel Secundario

En nivel Secundario el uso de los dispositivos móviles dentro del aula estará permitido únicamente cuando forme parte de una actividad pedagógica previamente planificada y aprobada por el equipo directivo, en el marco de un proyecto institucional.

Será preciso establecer normas de guardado y de uso dentro de la institución, en el marco de un acuerdo de convivencia institucional, a fin de promover la construcción de ambientes cuidados y saludables que tiendan al bienestar dentro y fuera de la escuela. Para ello, se promoverán distintas alternativas que puedan funcionar como referencia; luego cada institución podrá ajustarla a lo que considere más conveniente. Estas normas formarán parte del conjunto de prácticas que propone el Progama de Educación Digital, cuyo propósito central es el uso cuidado, responsable, ético, crítico y creativo de dispositivos digitales por parte de las y los estudiantes.

Reconociendo y respetando la diversidad y heterogeneidad de instituciones, así como sus particulares acuerdos de convivencia, cada escuela de nivel secundario podrá definir la posibilidad de uso, regulación o prohibición de los celulares durante los recreos. Se sugiere la promoción de los recreos libres de pantalla en todas las instituciones educativas.

Acuerdo de Convivencia

Los acuerdos de convivencia de cada institución, en el marco de las pautas fijadas por este ministerio en los párrafos precedentes, podrán versar respecto a:

Condiciones para su utilización, guardado, disposiciones de uso dentro del aula, disposiciones de uso en tiempos de recreación, canales seguros de comunicación entre la escuela, las y los estudiantes y las familias, responsabilidad ante la eventual pérdida o daño de dispositivos, y todo aquello que la comunidad educativa considere relevante incorporar.

Resolución de situaciones problemáticas

Si un estudiante utiliza el celular sin autorización o transgrede alguna de las pautas prescritas en el acuerdo de convivencia, el abordaje de la situación se dará conforme al principio de gradualidad y restauración que establece el Decreto Provincial N° 181/09 (Régimen de Convivencia Escolar). Toda intervención y/o medida tendrá un sentido educativo y formativo, priorizando el reconocimiento de la norma vulnerada, la reflexión guiada –orientadas a la toma de conciencia y al cuidado de sí y de otros–, la reparación del daño y el acompañamiento de la o el estudiante. Se ofrecerán guías de actuación con sugerencias de modalidades de resolución ante incumplimientos de la normativa.

Orientaciones para las familias y/o tutores

Las familias cumplen un rol esencial en la educación de sus hijas e hijos para un uso cuidado, responsable, ético, crítico y creativo de los dispositivos digitales, por ello, las escuelas establecerán actividades que favorezcan su firme compromiso y participación activa.

Algunos de los aspectos a considerar por las familias se detallan a continuación:

  • Conocer las pautas establecidas y participar de las instancias que la institución defina y ofrezca.
  • Fomentar el diálogo respecto del uso seguro, responsable, ético y crítico de los dispositivos digitales personales, tanto en la escuela como en el hogar.
  • Colaborar en el desarrollo e implementación de estrategias para el abordaje de las situaciones derivadas del uso inadecuado de los dispositivos digitales.
  • Firmar una carta de compromiso al inicio del ciclo lectivo.

Fundamentos

El presente protocolo se enmarca en el Programa de Educación Digital creado mediante Resolución Ministerial.

En el contexto actual, la integración de las tecnologías digitales en el aula trasciende lo instrumental para convertirse en un eje central de la enseñanza. El desafío de la escuela santafesina hoy es equilibrar las oportunidades de la era digital con la protección de los entornos de aprendizaje. Por esto, las medidas de regulación se complementan con estrategias educativas concretas.

Este documento regula el uso de los dispositivos celulares en la escuela como una medida para resguardar la atención, facilitar ambientes propicios para el desarrollo de capacidades cognitivas, emocionales y sociales, promover aprendizajes significativos y prevenir problemáticas emergentes como el ciberacoso, apuestas online, entre otras.

El acceso a la educación y la cultura digital forma parte del currículum de todos los niveles educativos provinciales, y se funda en la necesidad de ofrecer herramientas que potencien las habilidades de nuestros estudiantes frente a los desafíos de nuestro tiempo.

El objetivo prioritario es que la comunidad educativa cuente con información sobre alfabetización digital y cuidado en entornos virtuales; ofrecer recursos prácticos como materiales, protocolos y propuestas para el aula promoviendo un uso consciente y crítico de las herramientas digitales.

El fundamento normativo surge de la Constitución Provincial que recepta en su plexo normativo el reconocimiento a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común (art. 27) así como el reconocimiento de todos los derechos en su aplicación a entornos digitales impulsando el «...uso ético de las tecnologías de manera segura y orientada al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana…» garantizando «...el acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica…» promueve «...la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías…» adoptando políticas integrales de ciberseguridad y procurando «...un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niñas, niños y adolescentes» (art. 28), así como el derecho «...a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas…» (art. 30).

En el mismo sentido, tanto la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) como la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Argentina (N° 26.061/2005), protegen el desarrollo saludable, la información y habilidades para navegar en entornos digitales así como el derecho a recibir una educación que les permita desarrollarse en un entorno seguro y saludable.

Los informes de organismos internacionales como UNESCO (2024) UNICEF Argentina (2022 y 2023), Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad de Harvard (2022), OMS (2022), UIT (2021) y nacionales como Academia Nacional de Pediatría (2022), Instituto Nacional de Salud Mental (2023), Ministerio de Salud de la Nación coinciden en sostener que un alto porcentaje de niños, niñas y jóvenes acceden a dispositivos electrónicos con creciente dependencia de la tecnología digital en sus vidas por un promedio de 7 horas de consumo y que cada vez se inician a más temprana edad en ello.

Sin portar el uso, sea recreativo o educativo, los entornos digitales conectados a Internet –y los dispositivos que permiten su acceso– son cada vez más complejos, lo que amerita implementar respuestas para conciliar esa creciente demanda a las necesidades actuales en procura de una construcción de la identidad en su etapa de pleno desarrollo de los estudiantes, mediante la creación de vínculos sociales que regeneren los espacios escolares convirtiéndolos en ámbitos de seguridad, cobijo y cuidado.

La complejidad de los desafíos vinculados a la educación digital, la ciudadanía digital, la alfabetización mediática, la innovación educativa y la prevención del grooming exige la articulación estratégica entre el Estado, organizaciones especializadas de la sociedad civil, instituciones académicas y actores territoriales con probada experiencia técnica y operativa.

La construcción de entornos digitales seguros, saludables y responsables requiere la participación activa de las familias, la comunidad educativa, organizaciones sociales y actores territoriales, en un marco de corresponsabilidad social.

La creciente exposición de niñas, niños y adolescentes a entornos digitales conlleva riesgos asociados al grooming, ciberbullying, sextorsión, violencia digital, difusión no consentida de imágenes íntimas y otras formas de vulneración de derechos.

Por ello, resulta necesario establecer protocolos institucionales claros, homogéneos y operativos que orienten la detección temprana, la intervención responsable, la protección integral de estudiantes y la articulación intersectorial con organismos de salud, justicia y protección de derechos.

La elaboración de acuerdos comunitarios de convivencia digital fortalece la prevención de riesgos, la educación en valores, la cultura del cuidado y el vínculo entre la escuela, el hogar y la comunidad.

El acceso equitativo a materiales pedagógicos, guías didácticas, recursos multimedia, protocolos, propuestas áulicas y herramientas de innovación educativa resulta clave para garantizar la implementación efectiva del Programa de Educación Digital en todo el territorio provincial.

Al definir claramente el uso pedagógico planificado, se busca que el desarrollo digital sea un puente hacia el conocimiento y no un obstáculo para la convivencia, el bienestar escolar o el rendimiento académico. Así, la alfabetización digital se posiciona como una herramienta de cuidado y educación, promoviendo un clima escolar en el que el bienestar individual y colectivo sea la prioridad.
 

Daiana Gallo Ambrosis
Secretaria de Gestión
Territorial Educativa
Ministerio de Educación
Provincia de Santa Fe
María Martín
Secretaria General
Ministerio de Educación
Provincia de Santa Fe
José Goity
Ministro de Educación
Provincia de Sa

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