miércoles, 22 de abril de 2026

INFORMACIÒN SOBRE AMENAZAS A ESCUELAS Y COSTOS

 Santa Fe, 19 de abril de 2026


Comunidad educativa y familia:


El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe se dirige a toda

la comunidad educativa con el fin de emitir una alerta preventiva frente a los hechos de público

conocimiento ocurridos recientemente en nuestra provincia en relación a aparición de carteles y

pintadas con amenazas de tiroteos en Establecimientos Escolares.


Este Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el

Ministerio Público de la Acusación, considera imperioso advertir que estas acciones no constituyen

una broma ni una simple transgresión escolar, sino un DELITO GRAVE que vulnera el derecho a la

educación y altera profundamente la paz social.


A fin de prevenir que este fenómeno se replique en nuestra provincia,

informamos a las familias y a los estudiantes sobre las severas responsabilidades legales vigentes:

1. EL DELITO DE INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

El hecho de realizar pintadas, publicar mensajes en redes sociales o dar falsas alarmas amenazando a

una institución educativa configura el delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, tipificado en el Art. 211 del

Código Penal de la Nación, sancionable con penas de prisión.

Es vital que los jóvenes comprendan el escenario legal al que se enfrentan si participan de estos

desafíos. Se tomarán medidas para identificar a los autores y una vez hallados se los someterá al

correspondiente proceso penal juvenil para determinar su responsabilidad.

2. CAUSAS JUDICIALES Y ALLANAMIENTOS

El Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe investiga activamente cualquier amenaza a las

Instituciones Educativas, utilizando recursos tecnológicos avanzados como análisis de redes sociales,

peritajes, rastreo de IP.

La comunidad debe saber que estas investigaciones derivan rápidamente en allanamientos de

domicilios, secuestro de teléfonos celulares y computadoras de toda la familia, y detenciones.

El nuevo Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe establece que, ante la comisión de un delito grave,

el Estado intervendrá inmediatamente. Con más razón si verosímilmente se llega a advertir


Ministerio de Educación


Av. Pte. Illia 1153. Piso 5. Oficina 1 – (3000) Santa Fe – Tel: (0342) 4506800, int: 2550


circulación de armas de fuego, supuesto en el que la ley habilita al Ministerio Público de la Acusación

a tomar medidas incluso respecto de adolescentes que no hayan alcanzado la edad mínima de

responsabilidad penal.

3. COSTOS ECONÓMICOS. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES LEGALES

Cada amenaza de violencia extrema obliga a activar protocolos de seguridad que movilizan a las

fuerzas policiales, brigadas tácticas, agentes de tránsito y servicios médicos, generando además

desalojos y caos vehicular.

Este inmenso costo operativo es asumido por el Estado y de acuerdo al Artículo 1754 del Código Civil

y Comercial de la Nación: "Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los

hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos...".

Por lo tanto, el Estado Provincial demandará y reclamará judicialmente a los padres, madres y/

representantes legales el pago íntegro de los gastos operativos y la reparación económica por los

daños y perjuicios ocasionados por las acciones de sus hijos.

4. CONCIENTIZACIÓN Y ROL DE LA FAMILIA

Las redes sociales pueden fomentar un efecto contagio, haciendo creer a los jóvenes que la

virtualidad o el anonimato los exime de culpa. Este Ministerio pretende concientizar especialmente a

las y los estudiantes de que lo que comienza como un reto de TikToK puede terminar con un proceso

penal en su contra donde ponen en riesgo su libertad y los bienes de su familia para pagar los costos

del operativo policial.

Instamos a los Centros de Estudiantes, Docentes y Equipos Directivos a trabajar este documento en

las aulas, encuadrando estas situaciones como faltas gravísimas en los Acuerdos de Convivencia.

Asimismo, solicitamos a las familias dialogar de manera urgente y contundente sobre este tema en

los hogares, asumiendo el compromiso irrenunciable de erradicar estas prácticas y proteger a nuestra

comunidad.


Atentamente,


Ministerio de Educación

miércoles, 1 de abril de 2026

MESAS DE EXÀMENES PREVIOS Y COMPLETAR ESTUDIOS ABRIL 2026

 

Las Mesas de exàmenes previos estàn publicadas en los classrooms de preceptores de ambos turnos. Ante dudas, acercarse a la escuela. Se rinde del 6 al 15 de abril en ambos turnos. 


Equipo Directivo EETP 410

viernes, 13 de marzo de 2026

LIMITACIÒN DE USO DE CELULARES EN LA ESCUELA

 

Pautas: celulares en las instituciones educativas

La presencia de dispositivos digitales personales para usos recreativos dentro del aula quedará prohibida para todos los estudiantes en todos los niveles y modalidades.

Nivel Inicial y Primario

En los niveles Inicial y Primario el uso de dispositivos personales digitales no estará permitido dentro de las instituciones educativas durante el horario escolar. Esto no impedirá el trabajo pedagógico y reflexivo con las alumnas y alumnos sobre las dinámicas y relación con los territorios digitales, las tecnologías y los contenidos en las plataformas (trama vincular, construcción de identidad, horizontes subjetivos, construcción de sistemas de referencias en éstas dinámicas híbridas).

Para el desarrollo de propuestas que incluyan las tecnologías se utilizarán los dispositivos dispuestos en el establecimiento educativo.

Las familias asumen la responsabilidad de que las y los estudiantes lleven celulares a la escuela, pero no podrán usarlos en horarios de clase ni durante los recreos.

Nivel Secundario

En nivel Secundario el uso de los dispositivos móviles dentro del aula estará permitido únicamente cuando forme parte de una actividad pedagógica previamente planificada y aprobada por el equipo directivo, en el marco de un proyecto institucional.

Será preciso establecer normas de guardado y de uso dentro de la institución, en el marco de un acuerdo de convivencia institucional, a fin de promover la construcción de ambientes cuidados y saludables que tiendan al bienestar dentro y fuera de la escuela. Para ello, se promoverán distintas alternativas que puedan funcionar como referencia; luego cada institución podrá ajustarla a lo que considere más conveniente. Estas normas formarán parte del conjunto de prácticas que propone el Progama de Educación Digital, cuyo propósito central es el uso cuidado, responsable, ético, crítico y creativo de dispositivos digitales por parte de las y los estudiantes.

Reconociendo y respetando la diversidad y heterogeneidad de instituciones, así como sus particulares acuerdos de convivencia, cada escuela de nivel secundario podrá definir la posibilidad de uso, regulación o prohibición de los celulares durante los recreos. Se sugiere la promoción de los recreos libres de pantalla en todas las instituciones educativas.

Acuerdo de Convivencia

Los acuerdos de convivencia de cada institución, en el marco de las pautas fijadas por este ministerio en los párrafos precedentes, podrán versar respecto a:

Condiciones para su utilización, guardado, disposiciones de uso dentro del aula, disposiciones de uso en tiempos de recreación, canales seguros de comunicación entre la escuela, las y los estudiantes y las familias, responsabilidad ante la eventual pérdida o daño de dispositivos, y todo aquello que la comunidad educativa considere relevante incorporar.

Resolución de situaciones problemáticas

Si un estudiante utiliza el celular sin autorización o transgrede alguna de las pautas prescritas en el acuerdo de convivencia, el abordaje de la situación se dará conforme al principio de gradualidad y restauración que establece el Decreto Provincial N° 181/09 (Régimen de Convivencia Escolar). Toda intervención y/o medida tendrá un sentido educativo y formativo, priorizando el reconocimiento de la norma vulnerada, la reflexión guiada –orientadas a la toma de conciencia y al cuidado de sí y de otros–, la reparación del daño y el acompañamiento de la o el estudiante. Se ofrecerán guías de actuación con sugerencias de modalidades de resolución ante incumplimientos de la normativa.

Orientaciones para las familias y/o tutores

Las familias cumplen un rol esencial en la educación de sus hijas e hijos para un uso cuidado, responsable, ético, crítico y creativo de los dispositivos digitales, por ello, las escuelas establecerán actividades que favorezcan su firme compromiso y participación activa.

Algunos de los aspectos a considerar por las familias se detallan a continuación:

  • Conocer las pautas establecidas y participar de las instancias que la institución defina y ofrezca.
  • Fomentar el diálogo respecto del uso seguro, responsable, ético y crítico de los dispositivos digitales personales, tanto en la escuela como en el hogar.
  • Colaborar en el desarrollo e implementación de estrategias para el abordaje de las situaciones derivadas del uso inadecuado de los dispositivos digitales.
  • Firmar una carta de compromiso al inicio del ciclo lectivo.

Fundamentos

El presente protocolo se enmarca en el Programa de Educación Digital creado mediante Resolución Ministerial.

En el contexto actual, la integración de las tecnologías digitales en el aula trasciende lo instrumental para convertirse en un eje central de la enseñanza. El desafío de la escuela santafesina hoy es equilibrar las oportunidades de la era digital con la protección de los entornos de aprendizaje. Por esto, las medidas de regulación se complementan con estrategias educativas concretas.

Este documento regula el uso de los dispositivos celulares en la escuela como una medida para resguardar la atención, facilitar ambientes propicios para el desarrollo de capacidades cognitivas, emocionales y sociales, promover aprendizajes significativos y prevenir problemáticas emergentes como el ciberacoso, apuestas online, entre otras.

El acceso a la educación y la cultura digital forma parte del currículum de todos los niveles educativos provinciales, y se funda en la necesidad de ofrecer herramientas que potencien las habilidades de nuestros estudiantes frente a los desafíos de nuestro tiempo.

El objetivo prioritario es que la comunidad educativa cuente con información sobre alfabetización digital y cuidado en entornos virtuales; ofrecer recursos prácticos como materiales, protocolos y propuestas para el aula promoviendo un uso consciente y crítico de las herramientas digitales.

El fundamento normativo surge de la Constitución Provincial que recepta en su plexo normativo el reconocimiento a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común (art. 27) así como el reconocimiento de todos los derechos en su aplicación a entornos digitales impulsando el «...uso ético de las tecnologías de manera segura y orientada al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana…» garantizando «...el acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica…» promueve «...la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías…» adoptando políticas integrales de ciberseguridad y procurando «...un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niñas, niños y adolescentes» (art. 28), así como el derecho «...a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas…» (art. 30).

En el mismo sentido, tanto la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) como la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Argentina (N° 26.061/2005), protegen el desarrollo saludable, la información y habilidades para navegar en entornos digitales así como el derecho a recibir una educación que les permita desarrollarse en un entorno seguro y saludable.

Los informes de organismos internacionales como UNESCO (2024) UNICEF Argentina (2022 y 2023), Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad de Harvard (2022), OMS (2022), UIT (2021) y nacionales como Academia Nacional de Pediatría (2022), Instituto Nacional de Salud Mental (2023), Ministerio de Salud de la Nación coinciden en sostener que un alto porcentaje de niños, niñas y jóvenes acceden a dispositivos electrónicos con creciente dependencia de la tecnología digital en sus vidas por un promedio de 7 horas de consumo y que cada vez se inician a más temprana edad en ello.

Sin portar el uso, sea recreativo o educativo, los entornos digitales conectados a Internet –y los dispositivos que permiten su acceso– son cada vez más complejos, lo que amerita implementar respuestas para conciliar esa creciente demanda a las necesidades actuales en procura de una construcción de la identidad en su etapa de pleno desarrollo de los estudiantes, mediante la creación de vínculos sociales que regeneren los espacios escolares convirtiéndolos en ámbitos de seguridad, cobijo y cuidado.

La complejidad de los desafíos vinculados a la educación digital, la ciudadanía digital, la alfabetización mediática, la innovación educativa y la prevención del grooming exige la articulación estratégica entre el Estado, organizaciones especializadas de la sociedad civil, instituciones académicas y actores territoriales con probada experiencia técnica y operativa.

La construcción de entornos digitales seguros, saludables y responsables requiere la participación activa de las familias, la comunidad educativa, organizaciones sociales y actores territoriales, en un marco de corresponsabilidad social.

La creciente exposición de niñas, niños y adolescentes a entornos digitales conlleva riesgos asociados al grooming, ciberbullying, sextorsión, violencia digital, difusión no consentida de imágenes íntimas y otras formas de vulneración de derechos.

Por ello, resulta necesario establecer protocolos institucionales claros, homogéneos y operativos que orienten la detección temprana, la intervención responsable, la protección integral de estudiantes y la articulación intersectorial con organismos de salud, justicia y protección de derechos.

La elaboración de acuerdos comunitarios de convivencia digital fortalece la prevención de riesgos, la educación en valores, la cultura del cuidado y el vínculo entre la escuela, el hogar y la comunidad.

El acceso equitativo a materiales pedagógicos, guías didácticas, recursos multimedia, protocolos, propuestas áulicas y herramientas de innovación educativa resulta clave para garantizar la implementación efectiva del Programa de Educación Digital en todo el territorio provincial.

Al definir claramente el uso pedagógico planificado, se busca que el desarrollo digital sea un puente hacia el conocimiento y no un obstáculo para la convivencia, el bienestar escolar o el rendimiento académico. Así, la alfabetización digital se posiciona como una herramienta de cuidado y educación, promoviendo un clima escolar en el que el bienestar individual y colectivo sea la prioridad.
 

Daiana Gallo Ambrosis
Secretaria de Gestión
Territorial Educativa
Ministerio de Educación
Provincia de Santa Fe
María Martín
Secretaria General
Ministerio de Educación
Provincia de Santa Fe
José Goity
Ministro de Educación
Provincia de Sa

jueves, 12 de marzo de 2026

Tutorìas Quedate 2026

 Desde el Ministerio de Educación queremos acompañarte a terminar tu educación secundaria.

Para ello contamos con esta propuesta especialmente pensada para que puedas regularizar los espacios que tengas pendientes de los años 2020, 2021 y 2022 (*).


Las tutorías ¡Quedate! tienen:


Cursado Asincrónico: Podés acceder al material de estudio y actividades de evaluación en tus tiempos y espacios.


Acreditación Vinculante: La aprobación de todas las actividades propuestas genera la aprobación inmediata de la/las materias que registras como pendiente en tu escuela.


Validez Obligatoria: Tu escuela secundaria tiene acceso a la información de tu participación y calificación obtenida y la obligación de registrar tu aprobación como nota final.


INSCRIPCIONES ABIERTAS

(*) Disposición N.º 93/25. Dispositivo de cierre pedagógico y administrativo para la regularización de trayectorias educativas espacios pendientes de aprobación de los ciclos 2020, 2021 y 2022.

martes, 3 de marzo de 2026

BECAS SOCIOEDUCATIVAS 2026

 Les informamos que se esta procediendo al pago de Becas Socioeducativas otorgadas por Resolución Ministerial Nro. 48/26 por un monto total de $ 100.000 cada una..

Lista de beneficiarios publicadas en classrooms de preceptores o consultar en la escuela personalmente- 

miércoles, 12 de noviembre de 2025

INSCRIPCIÒN A PRIMER ACÑO 2026- RECORDATORIO

 Inscripción 1 Año 2026- Recordatorio


En este informe se toman punto por punto situaciones que son claves se
respeten para poder llevar a cabo la etapa de preinscripción.

1-      Remarcar el carácter de Preinscripción. Aclarar que ninguna
acción (entrega de documentación, fecha de entrega, entre otras) da
carácter de prioridad para la inscripción.

2-      El sorteo se llevará a cabo el día 20 de noviembre.

El carácter obligatorio es el de acto público. No es así la
presencialidad, por lo que no se puede exigir asistencia al sorteo como
requisito.

3-      Prioridad: solo las escuelas que comparten edificio. La
proximidad no es un factor prioritario.

4-      Las sedes de inscripción son las escuelas. Durante este periodo
no deben re direccionar al Ministerio de Educación a anotar, ni en
busca de excepcionalidades.

Se solicita a los supervisores que eleven y envíen una nota con estos
puntos aclaratorios , con carácter de urgente.

Sergio Libonatti
Coordinación Pedagógica de Secundaria
Región VI
Ministerio de Educación

-- 
Prof. Alejandrina Giovagnoli
SUPERVISORA DE ESCUELAS
SECUNDARIAS MODALIDAD
TÉCNICO PROFESIONAL
CIRCUITO 6 - REGIÓN VI
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PROVINCIA DE SANTA FE

lunes, 27 de octubre de 2025

NORMATIVA PRE INSCRIPCIÒN A PRIMER AÑO 2026

 Inscripción 1 Año 2026- Recordatorio


En este informe se toman punto por punto situaciones que son claves se
respeten para poder llevar a cabo la etapa de preinscripción.

1-      Remarcar el carácter de Preinscripción. Aclarar que ninguna
acción (entrega de documentación, fecha de entrega, entre otras) da
carácter de prioridad para la inscripción.

2-      El sorteo se llevará a cabo el día 20 de noviembre.

El carácter obligatorio es el de acto público. No es así la
presencialidad, por lo que no se puede exigir asistencia al sorteo como
requisito.

3-      Prioridad: solo las escuelas que comparten edificio. La
proximidad no es un factor prioritario.

4-      Las sedes de inscripción son las escuelas. Durante este periodo
no deben re direccionar al Ministerio de Educación a anotar, ni en
busca de excepcionalidades.

Se solicita a los supervisores que eleven y envíen una nota con estos
puntos aclaratorios , con carácter de urgente.

Sergio Libonatti
Coordinación Pedagógica de Secundaria
Región VI
Ministerio de Educación