MANUAL PRÁCTICO PARA CONSTITUIR UN CENTRO DE ESTUDIANTES
COORDINACIÓN PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Es importante, antes de comenzar, conocer y comprender las bases en las que se
fundamenta esta serie de “pasos a seguir” que detallaremos a continuación. En
nuestra provincia de Santa Fe existe, desde el año 2014 la Ley Provincial N° 13.392
“Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior
no Universitarios” y la Ley Nacional N°26.877 sancionada en el año 2013. Ambos
documentos establecen las bases y condiciones para la creación y funcionamiento de
un Centro de Estudiantes, así como también las obligaciones del Ministerio de
Educación de velar y hacer cumplir estas leyes, siempre respetando el derecho a la
autonomía de las y los estudiantes.
Desde la Coordinación provincial de Participación Estudiantil del Ministerio de
Educación, queremos acercarles todas las herramientas que estén a nuestro alcance
para poder cumplir este objetivo.
¿QUÉ ES UN CENTRO DE ESTUDIANTES?
Por ley, podríamos definir al Centro de Estudiantes como: “(...) el órgano natural de
representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un
establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.”1 Es decir,
el espacio en el que ustedes podrán reunirse y organizarse a los fines de hacer valer
y cumplir sus derechos como estudiantes dentro de sus escuelas; pero además
podrán hacer colectas, ventas, organizar actividades, apoyos escolares, ser el vínculo
entre el cuerpo directivo de su escuela y sus compañeros/as y una diversidad enorme
de actividades.
COMPOSICIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIANTES:
Es fundamental saber que el centro de estudiantes no se compone solamente de la
Comisión Directiva, sino que se forma con 3 órganos fundamentales:
1 Art. 3, Ley Provincial N°13.392 “Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes
Secundarios y Superior no Universitarios”, Santa Fe, Año 2014.
Asamblea General: Es el órgano de mayor participación, ya que se compone por la
totalidad de las y los alumnos de la escuela. Todas sus facultades y competencias las
encontrarán en los Artículos N° 9, 10 y 11 de la Ley Provincial N°13.392.
Comisión Directiva: Está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría
General y el resto de las Secretarías del Centro de Estudiantes (es decir, los cargos
que votan en las elecciones). Todas sus facultades y competencias las encontrarán
en los artículos N° 12, 13, 14 y 15 de la Ley Provincial N° 13.392.
Cuerpo de Delegados: Conformado por un/a delegado/a por curso (o por burbuja)
que se encargará de representar a su curso ante la Comisión Directiva. Todas sus
facultades y competencias las encontrarán en los artículos N° 16, 17, 18, 19 y 20 de
la Ley Provincial N°13.392.
PASO A PASO, CÓMO CREAR UN CENTRO DE ESTUDIANTES EN LA ESCUELA:
1- El primer paso, quizás el más tedioso, es leer las leyes anteriormente mencionadas.
¡No se asusten! ninguna ley es ajena e incomprensible, leerlas les va a permitir
comprender desde la raíz todo este camino que están a punto de transitar y tener el
respaldo en el caso de que por algún motivo alguien quiera evitarlo.
2- A partir de este paso las cosas empiezan a moverse y esto se pone bueno. Si no
tienen actualmente, o nunca tuvieron Centro de Estudiantes, deberán conformar un
“Cuerpo de Delegados” compuesto por un/a delegado/a y un/a subdelegado/a por
curso (aunque en estos tiempos excepcionales y pandémicos podemos pensar en un
representante por burbuja). El cuerpo de delegados tendrá que elegir que van a votar
los estudiantes.
● Cuando decimos que van a votar nos referimos a cuáles son los lugares que
deberán presentar las listas para competir, es decir, la integración de la
Comisión Directiva del Centro de Estudiantes. Deben estar obligatoriamente
los lugares de: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a General,
recomendamos también que se incluya el de Tesorero/a. Y otras
secretarías como pueden ser (a modo de ejemplo) Secretaría de Deportes,
Secretaría de Género, Secretaría de Derechos Humanos, etc. La inclusión de
las secretarías por parte del cuerpo de delegados hará que a la hora de
presentar las listas lo hagan con más gente involucrada y esto profundice la
construcción democrática.
3- Si llegaron a este paso, significa que los motores están encendidos y están listos
para el siguiente. En este momento, con el cuerpo de delegados ya constituido, es
hora de poner en marcha la denominada “Junta Electoral” que será la encargada de
establecer y hacer cumplir los plazos necesarios para poder tener elecciones. La junta
electoral podrá ser constituida por los miembros del cuerpo de delegados o, en su
defecto, por algunos de sus integrantes designados por el mismo cuerpo de
delegados. Recomendamos que el número final de la junta electoral sea impar.
También recomendamos que quien integre la junta electoral no forme parte después
de las listas, con el fin de mantener la transparencia a la hora del proceso de
elecciones.
4- Con la Junta Electoral ya constituida, comienza su trabajo más importante: definir
y establecer el calendario electoral. ¿Qué quiere decir esto? significa que la Junta
deberá definir primero qué vamos a votar y luego las fechas de: presentación de
listas, inicio de campaña electoral, inicio de veda de campaña, celebración de
elecciones estudiantiles y la “jura” o “asunción” de la nueva comisión directiva
compuesta por la lista ganadora. Además, esta Junta deberá asegurarse que todo
este proceso se dé de forma democrática y plural, dentro de las normas que la misma
establezca.
5- ¡Llegó el día! es momento de votar. En la o las fechas establecidas para el
desarrollo de las elecciones, la Junta Electoral definirá la cantidad de “mesas” que
estarán disponibles para votar, qué requisitos se solicitarán al momento de hacerlo
(como por ejemplo presentarse a votar con DNI) y cómo van a organizarse estas
mesas, es decir, si se establecerá una mesa para toda la escuela o una mesa por
año.
● IMPORTANTE: El padrón electoral, documento con el cual las autoridades de
mesa controlarán al momento de votar si efectivamente son estudiantes
regulares de la institución, deberá ser formulado y entregado por las
autoridades directivas al menos dos semanas antes de las elecciones. Este
padrón deberá ser publicado en la escuela al menos una semana antes
de las elecciones, para que cada alumno/a pueda realizar los reclamos
correspondientes, en cualquier caso.
6- Ahora si, luego de haber votado, la Junta Electoral realizará el conteo de votos y
anunciará a la lista ganadora. Si las elecciones son por primera vez, recomendamos
que la lista ganadora ocupe la totalidad de las secretarías por única vez, pero si
existen antecedentes de elecciones estudiantiles, la Junta Electoral aplicará el
“Sistema D’Hondt”2 para resolver cuántas secretarías tendrá la lista ganadora y
cuántas la o las listas que no ganaron. (Luego de haber tenido elecciones por primera
vez recomendamos que adopten la modalidad anteriormente mencionada con la
aplicación del “Sistema D’Hondt”).
7- ¡Habemus centro de estudiantes! Sólo queda redactar el acta de la junta electoral,
en el que quedará todo el proceso sentado por escrito, con la firma de la presidencia
y todos/as los/as secretarios/as que asumen su cargo en la comisión directiva y desde
ese momento su centro de estudiantes será una realidad efectiva.
8- En este último paso nos tomaremos el atrevimiento de darles su primera tarea como
Centro de Estudiantes: redactar su estatuto3
. El estatuto es el documento fundamental
que deben tener como Centro de Estudiantes, ya que en él se establecen todas las
acciones, funciones y responsabilidades que deberá adoptar este órgano de
representación. Este documento podrá ser escrito en principio por la comisión
directiva, pero tiene que ser aprobado por la Asamblea General, en la que se podrán
realizar todas las modificaciones necesarias.
2 El Sistema D’Hont es un método para repartir equitativamente los escaños a ocupar entre las listas
que se presentan a elecciones, proporcionaremos en un anexo una herramienta digital para poder
aplicarlo sin inconvenientes.
3 Anexamos junto a este archivo diversos modelos de estatutos para que puedan orientarse, pero la
redacción final es totalmente propia de su Centro de Estudiantes.
ANEXOS:
● Ley Nacional N°26.877 “” Buenos Aires, Argentina, Año 2013.
● Ley Provincial N°13.392 “Constitución y funcionamiento de los Centros de
Estudiantes Secundarios y Superior no Universitarios”, Santa Fe, Argentina,
Año 2014.
● “Recursos para la Participación” Santa Fe, Argentina, Año 2021.
● “Estatuto del Centro de Estudiantes de la Escuela Luisa Raimondi de Barreiro
No 428.” Rafaela, Argentina, Año 2019.
● “Estatuto del Centro de Estudiantes Gurruchaga” Rosario, Argentina, Año
2018.
● “Calendario Electoral Ejemplo” Santa Fe, Argentina, Año 2021.
● “Lista Única ejemplo” Santa Fe, Argentina, Año 2021.
CONTACTO:
Coordinación Provincial de Participación Estudiantil
coordparticipestud@santafe.gov.ar